Se dice: «Uno es libre de hacer lo que quiera.» Es cierto, pero no todo conviene. Sí, uno es libre de hacer lo que quiera, pero no todo edifica la comunidad.
sábado, 28 de mayo de 2011
Polémica Ley Lleras
El proyecto de Ley No 241 de 2011, presentado el pasado 04 de abril por el Gobierno Nacional, a través del cual se pretende regular en Colombia lo relacionado con las infracciones a los derechos de autor y conexos en Internet (En otras palabras donde se busca regular los eventos donde NO serán responsables los Prestadores de Servicios de Internet -ISP´s, o mejor los Prestadores de Servicios en línea - On line Service Provider - OSP´s, por las infracciones cometidas por sus suscriptores);
Algunos se pregunta si este polémico Proyecto de Ley frena a la piratería, la censura en internet, la violación de la privacidad son algunas de las preguntas que se hacen los usuarios sobre este proyecto, que regulará los derechos de autor en internet, llamada "ley Lleras", que se presento al Congreso para su trámite.
Uno de los principales temas de preocupación es el empoderamiento que se le dará al proveedor de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés), que cobijados por esta ley, podrán decidir bloquear contenidos de una web que violen derechos de autor, sin necesidad de un trámite judicial.
Lo que pretende regular este proyecto es lo siguiente:
1. Regular la responsabilidad que tiene el Proveedor del Servicio de Internet con respecto a quienes pretendan utilizar y/o beneficiarse de una obra o contenido protegido, verificando que cuenten con la autorización del creador o titular del derecho; quienes desarrollen conductas acordes a la ley no tendrán que responder por las violaciones a los derechos de autor.
2. Si el creador o titular del derecho, identifica la existencia de un uso no autorizado de su obra en internet, puede solicitar directamente al Proveedor del Servicio que la retire, bloquee o invalide sin ser necesario que se deshabilite el sitio web.
3. Cuando el Proveedor de Servicio de Internet, recibe la solicitud del creador o titular del derecho, debe deshabilitar el contenido presuntamente ilícito y notificar al Proveedor de Contenido quien podrá solicitar que se le habilite nuevamente, contando con la respectiva autorización.
4. Este proyecto de ley no afecta el uso que realiza el usuario final (persona natural), que accede desde su computador o dispositivo móvil a las obras que han sido colocadas en internet.
5. Hoy en día, y sin haberse aprobado esta ley, el usuario final (persona natural), debe contar con la autorización previa y expresa del creador y/o titular de derecho para descargar obras de internet. Esto se mantiene igual, si la ley es aprobada.
6. El Proveedor de Servicio de Internet, no tiene la obligación de mirar qué páginas visita el usuario final (persona natural), así las cosas, no se atenta contra la intimidad de quien desde su computador o dispositivo móvil se conecte a la red, por lo tanto el proyecto no contempla castigar penalmente a quien navegue y acceda a las obras en internet.
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